Magíster en Psicología Clínica, Ana María Salinas, en coloquio de Universidad UNIACC: “Habitualmente, las situaciones de abuso ocurren en contexto cerrado o privado”

El 16 de agosto, en Avenida Salvador 1200, Providencia, Universidad UNIACC ofreció el coloquio “Abordaje multidisciplinario de la violencia sexual en niños y adolescentes”, actividad conjunta de Escuelas de DerechoTrabajo Social y Psicología de la institución.

El abuso sexual, estadísticamente, es la forma de victimización más frecuente en niños, niñas y adolescentes. Por lo tanto, cualquier profesional del área de la salud -que pretenda tener un ejercicio clínico de la profesión y contacto con niños- debe saber de abuso sexual, así como de depresión, trastorno de ansiedad, etcétera”, advirtió la psicóloga y perito de la Corte de Apelaciones de Santiago y San Miguel, Ana María Salinas.

Los expositores fueron Salinas, quien también es magíster en Psicología Clínica, mención Psicodiagnóstico y Evaluación Forense, y el abogado y juez titular del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, Nelson González.

Salinas expresó que, en el contexto de abuso sexual, “aun cuando la víctima haya dado consentimiento, éste puede estar viciado si es mayor de 14 años, si se considera vulnerable o jerárquicamente de menor valía en la relación. Eso puede pasar, por ejemplo, con un adolescente que tenga 16 años, respecto de una figura como un profesor, un sacerdote, un líder en la comunidad, un referente en la familia, que son algunos ejemplos de asimetría desde el punto de vista psicológico en la relación”.

Habitualmente, las situaciones de abuso ocurren en contexto cerrado o privado, es decir, es muy poco frecuente que abusos sexuales -tal y como los conocemos en la fenomenología- ocurran en lugares públicos o en presencia de muchos testigos”, advirtió Salinas.

Generalmente, estos fenómenos son más frecuentes dentro de la familia, donde el agresor puede ser también conocido de la familia. Es menos frecuente este tipo de delito sexual -hacia niños, niñas o adolescentes- cometidos por desconocidos”, expresó.

En el contexto del abuso, Salinas identificó como “población especialmente vulnerable” la que abarca entre los 6 y 12 años de edad: “Los adolescentes son considerados menos vulnerables por su mayor capacidad cognitiva y desarrollo psicológico, que les permiten contar con mayores herramientas de protección”.

La profesional también advirtió que en el abuso, “puede haber una instrumentalización del otro y una mirada del otro como un objeto, aun cuando, por ejemplo, exista la formalidad del matrimonio”.

De esta manera, “en el caso de la violencia intrafamiliar, la víctima está en una posición psicológica que no le permite comportarse en la relación de igual a igual con la persona que lo agrede cotidianamente”.

Cambios legislativos

El abogado Nelson González especificó que si bien “los delitos sexuales están instaurados (…) en el Código Penal, desde el siglo XIX”  y que “los conceptos que históricamente se manejaron en relación a delitos sexuales son violación y abusos deshonestos (…) no es sino hasta 1972, recién, en que comienza a distinguirse en que puede existir un fenómeno de la llamada violación sodomítica (…) Hasta 1972 no se reconocía esa figura como violación y era considerada como un abuso deshonesto”.

A partir de 1999, ocurre la primera gran reforma en materia de delitos sexuales en nuestro país, toda vez que primero se modifica el concepto de violación (…) Básicamente, la figura tenía vinculación con la relación hombre-mujer no consentida (…) A partir de 1999, el concepto de acceso carnal es mucho más específico, se comienzan a identificar y describir las zonas del cuerpo que pudiesen ser aceptadas en la víctima (…) y se cambia también el concepto de abusos deshonestos. Ya no se contempla esa figura y comienza a llamarse ‘abuso sexual’, dándole una connotación mucho más específica y descriptiva en la legislación”, relató el abogado.

González destacó que, en el escenario actual, “el legislador ha estimado que lo que busca proteger (…) es la llamada indemnidad sexual, el derecho de todo niño a mantenerse indemne, incólume en su sexualidad”.

En cuanto a los adolescentes, esto, es personas entre 14 y 18 años, González afirmó que “la ley (…) reconoce que el adolescente tiene derecho a vivir una sexualidad (…) pero establece ciertas limitantes, condicionadas por no haber llegado al grado de madurez emocional y física suficientes (…) para poder autodeterminarse, para poder vivir su sexualidad con plena libertad”.

El abogado indicó que si bien, actualmente, “el delito de sodomía entre personas adultas no existe (…) subsistió esta conducta respecto del menor de edad. Se castiga entonces al adulto que accede carnalmente a un menor del mismo sexo (…) aunque ese menor preste consentimiento en esa relación”.

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Universidad UNIACC