Abogado y docente de Universidad UNIACC, Cristián Ramírez: “Las estrategias para combatir la corrupción sólo pueden aspirar a mantenerla en niveles acotados”

La corrupción engloba coimas, determinadas conductas de los titulares de cargos públicos, como por ejemplo, los delitos vinculados con el soborno de funcionarios, malversación de bienes, tráfico de influencias, abuso de funciones, enriquecimiento ilícito, entre otros”, detalló el académico de la Escuela de Derecho de Universidad UNIACC, Cristián Ramírez, durante su conferencia digital denominada “Reforma a los delitos de corrupción”.

El abogado y Magíster en Derecho Público, profundizó vía streaming sobre la Ley 21.121, conocida como “Ley anticorrupción”, la que empezó a regir en Chile el 20 de noviembre de 2018.

Esta ley modifica diversas normas del Código Penal, crea nuevas figuras penales y también modifica la Ley 19.913 y la 20.393, normas relacionadas con el lavado de activos y con la responsabilidad penal de las personas jurídicas”, explicó, especificando que con ella “se crea una nueva figura para decomisar todos los bienes y activos patrimoniales de la empresa, cuyo valor corresponda a las ganancias obtenidas mediante la perpetración de ese delito”.

Ramírez mencionó que, en líneas generales, esta ley “aumenta las penas y (…) establece sanciones donde la pena máxima para las personas jurídicas será su disolución. Antiguamente se podía aplicar dicha sanción solo en los casos de crímenes, como en el delito de lavado de activos.  Hoy se permite en los delitos simples, como el soborno, el cohecho, el cohecho a un funcionario público extranjero, la negociación incompatible o el nuevo tipo penal de la corrupción entre privados y administración desleal”.

En cuanto a los castigos, el docente especificó que “se establecen penas de multa a beneficio fiscal (…) que van de 300 a 400 mil unidades tributarias mensuales, incluso al doble en algunas hipótesis”.

Ramírez enfatizó en que el concepto de corrupción es muy “amplio”, aunque la idea se inicie con la práctica del soborno “con dádivas o de otra manera”.

Existen normas internacionales que tratan la corrupción. La Convención Interamericana sobre la materia y la Convención de Naciones Unidas también no han definido qué es lo que debe entenderse por corrupción”, advirtió.

El académico apuntó que sólo al finalizar la Segunda Guerra Mundial, en 1945, “se empezó a tomar conciencia a nivel internacional de este fenómeno y flagelo inherente a la civilización de nuestro tiempo”.

Respecto de las causas que generan la corrupción, Ramírez afirmó que, de acuerdo con algunos teóricos del problema, existiría una “íntima relación entre corrupción y estancamiento económico”. Asimismo, contribuirían “la desigualdad en la distribución de las riquezas, trabas burocráticas y administrativas que dificultan el quehacer de pequeñas y medianas empresas, lo que les hace perder competitividad”.

Entre las consecuencias políticas de la corrupción, Ramírez destacó que “resquebraja la legitimidad de las instituciones estatales, debilita nuestro sistema democrático y genera desconfianza en los ciudadanos. Las estrategias para combatirla sólo pueden aspirar a mantenerla en niveles acotados, siendo imposible, desde nuestro punto de vista cultural, su erradicación. Evidentemente que cuando tenemos sistemas democráticos sólidos, la corrupción disminuye”.

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