Poca fiscalización, alto riesgo: académica UNIACC advierte sobre el uso de intervenciones telefónicas

En una columna publicada por el medio especializado LWYR, la abogada Doris Espinoza Torres analizó los desafíos legales y éticos que implica la interceptación de comunicaciones privadas en el contexto penal chileno.

Santiago, Chile – En un contexto marcado por el avance tecnológico y el fortalecimiento de herramientas investigativas, la abogada penalista y docente de la Universidad UNIACC, Doris Espinoza Torres, alertó sobre los riesgos que conlleva el uso excesivo de las intervenciones telefónicas en procesos penales, y subrayó la importancia de proteger las garantías constitucionales.

En una columna publicada en LWYR, medio chileno independiente especializado en temas jurídicos, Espinoza recordó que la interceptación de comunicaciones constituye una de las medidas más intrusivas en el proceso penal y que, por tanto, su uso debe estar estrictamente regulado. Según la normativa vigente, especialmente los artículos 222 y siguientes del Código Procesal Penal, esta diligencia requiere autorización judicial previa, justificación fundada del fiscal, y debe cumplir con criterios de proporcionalidad, necesidad y utilidad.

“La jurisprudencia ha sido enfática en sostener que estas medidas solo se justifican cuando no hay otros medios menos invasivos para alcanzar los mismos fines”, señaló la académica, advirtiendo que su aplicación debe estar siempre bajo estricto control judicial y con una interpretación restrictiva.

La abogada también abordó las recientes reformas legislativas, destacando especialmente la Ley N° 21.459, que moderniza la normativa sobre delitos informáticos e introduce mayores exigencias para la interceptación de comunicaciones digitales, considerando la multiplicidad de plataformas tecnológicas utilizadas actualmente.

No obstante, advirtió que los desafíos persisten. Informes del Ministerio Público revelan un aumento sostenido en las solicitudes de interceptación, lo que —a juicio de la autora— plantea interrogantes sobre su uso como práctica rutinaria en la investigación penal. A ello se suman riesgos asociados a filtraciones, uso indebido de información o demoras en la eliminación de registros no relevantes, todo lo cual podría constituir una amenaza directa a los derechos fundamentales de las personas investigadas o inocentes.

Espinoza hizo un llamado a reforzar los mecanismos de control judicial, exigir una fundamentación más rigurosa a los fiscales y mejorar la capacitación de jueces y defensores en esta compleja materia. “El combate al crimen, por más legítimo que sea, no puede basarse en el sacrificio arbitrario de las garantías individuales”, enfatizó.

Finalmente, la abogada señaló que este no es solo un desafío legal, sino también ético y político, y recalcó la necesidad de que la ciudadanía confíe en que el Estado actúa dentro del marco del Derecho, sin transgredir las libertades individuales en nombre de la eficiencia investigativa.

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