Comentario a una sentencia: la responsabilidad civil y el derecho de familia | UNIACC

Columna de opinión

Con fecha 10 de octubre del 2023, la sentencia de la Corte Suprema de Chile aborda la demanda de responsabilidad civil extracontractual en que la demandante reclama indemnización por daño moral a causa de la infidelidad conyugal del demandado, la cual se tradujo en una relación extramatrimonial de larga duración y una hija nacida de dicha relación.

El tribunal de primera instancia había acogido parcialmente la demanda, ordenando al demandado pagar $6.000.000 por daño moral. Sin embargo, esta decisión fue revocada por la Corte de Apelaciones, que desestimó la demanda, y posteriormente la Corte Suprema ratificó esta revocación.

El caso gira en torno a la interpretación de los deberes conyugales y su relación con la responsabilidad civil. La demandante argumenta que la infidelidad conyugal del demandado constituye un ilícito civil susceptible de indemnización, basándose en diversas disposiciones del Código Civil, especialmente aquellas contenidas en el título XXXV.

Por otro lado, el demandado sostiene que los deberes conyugales, incluido el deber de fidelidad, tienen un carácter eminentemente ético-moral y su incumplimiento no genera el derecho a indemnización por daño moral.

La Corte Suprema, en su razonamiento, distingue entre obligaciones civiles y deberes morales o éticos, señalando que los deberes matrimoniales y, por ende, el deber de fidelidad, tienen un carácter ético-moral que prima sobre su dimensión jurídica.

Por lo tanto, concluye que la infracción al deber de fidelidad conyugal no constituye un ilícito civil que dé lugar a una indemnización por daño moral en el marco de la responsabilidad civil extracontractual.

Considerando una máxima del derecho romano

Esta sentencia subraya la necesidad de considerar la naturaleza específica de los deberes matrimoniales y su distinción de las obligaciones civiles en el contexto del derecho de familia.

Además, establece un precedente importante en la interpretación de la responsabilidad civil en casos de incumplimiento de dichos deberes, la cual a mi juicio es contraria a los principios que inspiran el ordenamiento jurídico chileno.

En efecto, la sentencia de nuestro máximo tribunal, que desliga los deberes matrimoniales de la responsabilidad civil extracontractual, puede ser objeto de crítica en varios aspectos. Primero, la doctrina del «non alterum laedere» establece que quien causa un daño a otro debe repararlo.

Esta máxima del derecho romano es un principio general del derecho, aplicable en todos los ámbitos, incluido el derecho de familia. Excluir los deberes familiares del ámbito de la responsabilidad civil va en contra de este principio fundamental.

Además, no existe una razón axiológica sólida para dejar fuera de la esfera de la responsabilidad civil los incumplimientos en el ámbito familiar. El daño moral derivado de acciones como la infidelidad conyugal es real y tangible para la parte afectada.

Afirmar que estos deberes tienen un carácter meramente ético-moral y no jurídico, ignora las consecuencias prácticas y emocionales que dichos actos pueden acarrear.

Finalmente, sostener que la inclusión de estos deberes en el ámbito de la responsabilidad civil podría afectar la paz familiar no considera que, en casos como el presente, dicha paz ya se encuentra quebrantada por la acción misma que causa el daño.

La posibilidad de buscar reparación a través de la responsabilidad civil podría, de hecho, ofrecer un mecanismo para reconocer y abordar el daño causado, contribuyendo a una resolución más integral del conflicto.

Por Isabel Wigg Sotomayor

Profesora núcleo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

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